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NÚM. 1192
AYUNTAMIENTO DE CAÑAMARES
ANUNCIO
Acuerdo del Pleno de fecha 16 de marzo de 2026 del Ayuntamiento de Cañamares por el que se aprueba definitivamente
la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de estacionamiento en La Playeta, La Dehesa y El Barco, áreas
dentro del MUP nº 181 “Dehesa Boyal” del término municipal de Cañamares (Cuenca)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo
el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de estacionamiento
en La Playeta, La Dehesa y El Barco, áreas dentro del MUP nº 181 “Dehesa Boyal” del término municipal de Cañamares
(Cuenca), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA PLAYETA,
LA DEHESA Y EL BARCO, ÁREAS DENTRO DEL MUP nº 181 “DEHESA BOYAL” DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
CAÑAMARES (CUENCA)
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 y 20
a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, establece la presente tasa por el servicio de estacionamiento de vehículos, motocicletas y ciclomotores en
los aparcamientos de La Playeta, La Dehesa y El Barco, áreas dentro del MUP nº 181 “Dehesa Boyal”, que se regirá por
las normas de esta Ordenanza Fiscal.
El objeto de la presente Ordenanza será establecer el régimen jurídico de todas aquellas acciones encaminadas a garantizar
la rotación de vehículos y una adecuada ordenación del estacionamiento de vehículos, motocicletas y ciclomotores, y
espacio público en La Playeta, La Dehesa y El Barco, áreas dentro del MUP nº 181 “Dehesa Boyal”, y evitar las aglomeraciones
en épocas estivales y días festivos, considerándolos de mayor afluencia turística.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de estacionamiento tales como vehículos, motocicletas
y ciclomotores en las zonas habilitadas para ello en La Playeta, La Dehesa y El Barco, áreas dentro del MUP nº
181 “Dehesa Boyal”, del término municipal de Cañamares (Cuenca), mediante el pago de una tasa en horario de lunes a
domingo de 10:00 a 18:00 horas, durante los meses de julio y agosto de cada ejercicio.
Ningún titular de un vehículo apto para la circulación que se calificara como camión, autobús, tractor, remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de tracción mecánica podrá ser beneficiario del servicio de estacionamiento que en esta
ordenanza se regula. Se entenderán por tales los regulados en el artículo 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los aparcamientos sujetos a esta Ordenanza son:
- Parking de La Playeta (TOTAL 75 PLAZAS):
- Área de estacionamiento la Playeta 1: Aparcamiento localizado en la zona de baño denominado “la Playeta” en el
margen derecho de la carretera CUV-9031, dispone de un total de 37 plazas para el estacionamiento de vehículos,
una de las plazas está reservada para vehículos con movilidad reducida. (Polígono 511 parcela 5028 Rec. 4). - Área de estacionamiento la Playeta 2: Aparcamiento localizado en la zona de baño denominado “la Playeta” en el
margen izquierdo de la carretera CUV-9031, dispone de un total de 38 plazas para el estacionamiento de vehículos,
una de las plazas está reservada para vehículos con movilidad reducida. (Polígono 511 parcela 5027 Rec. 2). - Parking de La Dehesa (TOTAL 51 PLAZAS):
- Área de estacionamiento la Dehesa 1: Aparcamiento localizado en el paraje denominado “la Dehesa” en el margen
derecho de la carretera CM-210, dispone de un total de 11 plazas para el estacionamiento de vehículos (Polígono
511 Parcela 5028 Rec. 4). - Área de estacionamiento la Dehesa 2: Aparcamiento localizado en el paraje denominado “la Dehesa” en el margen
izquierdo de la carretera CM-210, dispone de un total de 40 plazas para el estacionamiento de vehículos. En dicho
estacionamiento se localiza una zona de carga para vehículos contra incendios debidamente señalizada en la que
deberá estar completamente despejada para su uso (Polígono 13 Parcela 566 Rec. 2).
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Núm. 56 Lunes 18 de mayo de 2026 Pág. 28 - Parking de El Barco (TOTAL 14 PLAZAS):
- Área de estacionamiento el Barco 1: Aparcamiento localizado en el área Recreativa denominada “el Barco” en el
margen derecho de la carretera CUV-9031, dispone de un total de 14 plazas para el estacionamiento de vehículos,
una de las plazas está reservada para vehículos con movilidad reducida (Polígono 511 Parcela 5028 Rec.4).
A efectos de esta Ordenanza, se prohíbe el estacionamiento o la inmovilización de un vehículo en los espacios habilitados
expresados en este artículo salvo el cumplimiento de los requisitos y el pago de la cuota que en esta Ordenanza se regula.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien del servicio consistente en estacionar en las zonas de
estacionamiento habilitadas para ello en La Playeta, La Dehesa y El Barco, áreas dentro del MUP nº 181 “Dehesa Boyal”
del término municipal de Cañamares (Cuenca).
En caso de no encontrarse presente el conductor, será sustituto del contribuyente el titular del vehículo.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán
deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42
y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se estructura en dos: Cuota fija y cuota no fija.
- La Cuota fija se extiende en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada ejercicio. La Cuota no
Fija se extiende al periodo del día en el que se produce el devengo en el horario comprendido entre las 10,00 horas y las
18,00 horas. - Titular del vehículo, motocicleta o ciclomotor no empadronado en Cañamares:
- De lunes a viernes: 3 euros por día.
- Sábados, domingos y festivos: 7 euros por día.
Debe reservarse la plaza de estacionamiento en La Playeta, La Dehesa y El Barco, áreas dentro del MUP nº 181 “Dehesa
Boyal”, del término municipal de Cañamares (Cuenca), a través de la web de reservas. (AÑADIR ENLACE).
El pago debe realizarse únicamente online, a través de la web de reservas, no admitiéndose otros métodos de pago. (AÑADIR
ENLACE).
La cuota no fija tiene una duración máxima al día para el estacionamiento de vehículos, motocicleta o ciclomotor dentro de
su horario de apertura de 10:00 a 18:00 horas.
- Una persona inscrita en el Padrón Municipal de Habilitantes del Ayuntamiento de Cañamares que fuera titular, a su
vez, de un vehículo, motocicleta o ciclomotor que constará en el Padron Municipal del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica de Cañamares podrá ser beneficiario del presente apartado tercero del artículo 5 de esta ordenanza, previa
presentación por escrito de la solicitud correspondiente en el Registro de entrada de documentos del Ayuntamiento o Sede
Electrónica.
A efectos de esta Ordenanza, se considerarán empadronadas las personas inscritas en el Padrón Municipal a 31 de diciembre
del año anterior al periodo regulado así como en el Padrón Municipal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
de Cañamares.
La finalidad de la presente bonificación es incentivar la residencia efectiva y estable en el municipio, en atención a su
incidencia directa en la financiación local y en la participación del municipio en los mecanismos de financiación interadministrativa,
así como en la adecuada planificación, dimensionamiento y prestación de los servicios públicos municipales.
Asimismo, la medida atiende al retorno social y económico derivado de la actividad, consumo y participación comunitaria
de las personas empadronadas, contribuyendo al sostenimiento económico, social y demográfico del municipio.
Corresponderá la aplicación de una cuota en los términos que a continuación se expresan:
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- Cuota fija de 10 euros para todo el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de cada ejercicio en el horario
comprendido entre las 10,00 horas y las 18,00 horas.
La utilización de esta opción exigirá la expedición de una tarjeta municipal. El control del acceso y permanencia del vehículo
se realizará mediante lectura de matrícula. Deberá solicitarse y obtenerse dicha tarjeta municipal en la Casa Consistorial.
No obstante, aquellos interesados que se encontraran en la situación regulada por el artículo sexto de la presente ordenanza
no les cumple la obligación realizar reserva alguna.
La cuota fija tiene una duración máxima al día para el estacionamiento de vehículos, motocicleta o ciclomotor dentro de su
horario de apertura de 10:00 a 18:00 horas.
La finalidad de la presente bonificación es incentivar la residencia efectiva y estable en el municipio, en atención a su
incidencia directa en la financiación local y en la participación del municipio en los mecanismos de financiación interadministrativa,
así como en la adecuada planificación, dimensionamiento y prestación de los servicios públicos municipales.
Asimismo, la medida atiende al retorno social y económico derivado de la actividad, consumo y participación comunitaria
de las personas empadronadas, contribuyendo al sostenimiento económico, social y demográfico del municipio.
ARTÍCULO 6. PLAZAS RESERVADAS PARA EMPADRONADOS.
Se reservan 15 plazas para aquellos vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Cañamares en el ejercicio
anterior al cual se apliquen las plazas reservadas, distribuidas de la siguiente forma: - 10 plazas a distribuir en el Área de estacionamiento La Playeta 1 y 2.
- 3 plazas en La Dehesa en el Área de estacionamiento La Dehesa 1 y 2.
- 2 plazas en El Barco en el Área de estacionamiento El Barco 1.
Los vecinos beneficiarios de la aplicación de este artículo no les cumple la obligación realizar reserva alguna a través de
la página web de reservas.
ARTICULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. - Quedan exentos del pago de esta tasa:
- Las plazas ocupadas por una motocicleta, exclusivamente, podrán ser, si así lo autoriza el titular de dicha plaza, ocupadas
por una segunda motocicleta más. - Los vehículos destinados a un uso o servicio público y, en concreto, y exclusivamente, los que a continuación se expresan:
- Seguridad Social o Cruz Roja y ambulancias.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Servicios de Bomberos.
- Protección Civil.
- Servicios de emergencias medioambientales.
- Vehículos oficiales en servicio.
Otros que autorizara por necesidades de uso o servicio público el Ayuntamiento previamente a su ocupación. Todo ello
siempre que estén debidamente identificados y en servicio efectivo. Deberán aportar la documentación precisa en cualquier
momento y requerimiento del personal del Ayuntamiento de Cañamares.
ARTÍCULO 8. DEVENGO.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio que se regula en esta
Ordenanza, esto es, en el momento que se ocupa una plaza en las zonas de estacionamiento habilitadas para ello en La
Playeta, La Dehesa y El Barco del término municipal de Cañamares (Cuenca), previa aplicación del procedimiento y pago
en los términos regulados en la presente ordenanza.
Conforme al art. 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución
del importe correspondiente (se entenderá por causa no imputable al sujeto pasivo aquella que no sea originada,
provocada o promovida por el sujeto pasivo, sino por el Ayuntamiento de Cañamares), previa presentación de la solicitud
correspondiente a través del Registro General de Documentos del Ayuntamiento o Sede Electrónica.
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ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN.
- Los beneficiarios no empadronados deberán realizar reserva obligatoria a través de la aplicación web municipal, abonando
la tasa en ese mismo momento. (AÑADIR ENLACE). - Los beneficiarios empadronados no estarán sujetos a sistema de reserva, ya que previamente obtendrán una tarjeta
municipal al abonar la tasa correspondiente en el Ayuntamiento de Cañamares. - Todos los vehículos beneficiarios del servicio de estacionamiento, de cualquier tipo o naturaleza regulados en la presente
ordenanza deberán haber abandonado los Parking expresados en el artículo 2 de esta ordenanza a las 18,00
horas. En consecuencia, queda prohibido pernoctar desde las 23:00 horas p.m hasta las 8:00 horas a.m. así como el
estacionamiento del vehículo, motocicletas y ciclomotores, y su abandono hasta el día siguiente. - El horario durante el cual será exigible el abono de la tasa será de 10:00 a 18:00 horas.
- El Ayuntamiento podrá realizar comprobaciones mediante control de matrículas.
- La utilización indebida de la zona habilitada de estacionamiento y la plaza asignada será sancionada por las normas
que en materia de circulación vial correspondan, como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha y demás legislación vigente. - De conformidad con el art. 3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los conceptos básicos sobre
vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas son los previstos en su anexo I, concretamente nos interesan dos
conceptos básicos:
- 81.- Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
- 82.- Estacionamiento. Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
ARTICULO 10. PROHIBICIÓN DE ACCESO DE ANIMALES
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales y por razones de seguridad, salubridad pública, higiene y adecuada convivencia durante la temporada de mayor
afluencia, se establece una limitación temporal al acceso de animales de compañía en determinados espacios del litoral
municipal.
Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, queda prohibido el
acceso, circulación y permanencia de animales de compañía en:
a. Las zonas de baño.
b. La arena de La Playeta y El Barco. - Quedan exceptuados de la presente prohibición los perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidad,
en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con
discapacidad acompañadas de perros de asistencia, cuyo derecho de acceso no podrá ser limitado ni condicionado.
ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Para la determinación de infracciones y sanciones se estará a lo que en cada momento disponga la Ley General Tributaria
así como en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la misma y Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y el Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; y también lo que determine la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Las deudas por las tasas aquí́ reguladas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad
con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
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ARTÍCULO 12. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Teniente-Alcalde,
Aránzazu Checa Gonzalez,
Por delegación de funciones en la
resolución de alcaldía número
2026/0071 de fecha 24 de marzo de 2026